lunes, 26 de mayo de 2008

Aprueba IFE modificaciones a estatutos de Alternativa Socialdemócrata

Notimex / La Jornada On Line Publicado: 23/05/2008 22:40
México, D.F. El Consejo General del IFE aprobó el acuerdo en el que se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de Alternativa Socialdemócrata, aprobadas durante su Primera Asamblea Nacional Ordinaria en marzo.
A partir de la validación de dichas reformas, este instituto político será denominado como Partido Socialdemócrata.
El proyecto de acuerdo fue presentado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE) y avalado de forma mayoritaria con siete votos a favor y uno en contra.
El consejero electoral Marco Antonio Baños pidió al consejo excusarse de la discusión bajo el argumento de que durante su ejercicio profesional de 2007, formó parte de una consultora en temas electorales que tenía un contrato con Alternativa y que participó en la elaboración de los estatutos.
Baños Martínez mencionó que tras haber revisado el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no encontró que se actualizara el impedimento para participar en el debate.
Sin embargo, consideró por una cuestión ética pedir que fuera aceptada su excusa para participar en el debate. El Consejo General aprobó la solicitud por unanimidad.
En la sesión se desechó una impugnación contra estas modificaciones presentada por Claudia I. Barrón Martínez, al considerar que fue efectuada de forma extemporánea.
La resolución precisa que las modificaciones estatutarias efectuadas por la Asamblea Nacional Ordinaria pueden ser clasificadas en seis rubros.
El primero tiene que ver con la denominación del partido, que dejará de ser Alternativa Socialdemócrata para convertirse en Partido Socialdemócrata, mientras que el segundo está relacionado con el emblema de este instituto político.
En tercer lugar se encuentran las correcciones de redacción o congruencia en los artículos 12, en su primer párrafo; 16, 33 en su inciso b, fracción IV; 37, segundo y tercer párrafos; 69, inciso a), y 91. Dichas precisiones otorgan congruencia respecto de otras disposiciones contenidas en los estatutos.
En el cuarto rubro se encuentra la modificación en la integración de los órganos directivos, agregándose a la integración del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal las representaciones ante las instancias electorales locales y federales.
De igual forma se suprime el texto que señalaba quiénes ocuparían los cargos dentro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), los cuales eran propuestos de entre las consejeras y consejeros políticos nacionales.
También se modificó de ese órgano de gobierno interno suprimiendo la Secretaría de Estudios y Acervo y creando las secretarías de Ideología y de Desarrollo Político, además de que se modificó el procedimiento para la integración de dicho órgano.
El quinto aspecto se relaciona con las adiciones al Artículo 89 bis, por las que se establecen las facultades de la Secretaría de Desarrollo Político.
Por último se encuentran las disposiciones que se encuentran en el texto vigente, en lo que se refiere al Artículo 47, cuarto párrafo.
En ese caso la Comisión de Prerrogativas detalló que "Si bien en el acta de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria se precisó que se modifica el cuarto párrafo del artículo 47, el texto propuesto es idéntico al que se encuentra vigente".

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